Artículo 307 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
PROTECCIÓN ESTATAL A LOS INCAPACITADOS INDIGENTES. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados por los medios previstos en los artículos anteriores, lo serán a costa de los recursos públicos del Estado de
Morelos; pero si se llegara a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la pretensión correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial