Artículo 312 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
INSCRIPCIÓN INMEDIATA POR EL TUTOR DE BIENES ADQUIRIDOS DESPUÉS DEL INVENTARIO. Los bienes que el incapacitado adquiera
después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 303 de este Código
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial