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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo X

PLAZO JUDICIAL PARA LA INVERSION PERMITIDA AL TUTOR. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto

determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se invirtió en ese objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 242 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial