Artículo 320 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
ENAJENACIÓN O GRAVAMEN CUANDO EL INCAPAZ FUERE COPROPIETARIO. Cuando se trate de enajenar o gravar, a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción: o si, por el contrario, es conveniente la enajenación o gravamen, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador, y que aquél no hubiere promovido la enajenación o gravamen.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial