Artículo 322 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO. Se requiere aprobación del Juez de lo Familiar para realizar transacciones sobre asuntos del incapaz.
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de
éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior serán nulas. REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 322, por Artículo Único del Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO 322. - LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO. … Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien días el salario mínimo general vigente en el Estado necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior serán nulas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial