Artículo 402 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Familiares, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial