Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Décimo Primero — De la tutela
Capítulo V De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de las Acogidos por Alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 418
La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.
Se considerará expósito a la niña, niño o adolescente que se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 30 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 27 Bis 1 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Decreto No. 434, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 063, del 24 de mayo de 2023).
Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, al recibir expósitos o abandonados, darán vista al Ministerio Público, desempeñando la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.
Artículo 419
Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 232 de este Código, tendrán la custodia de estos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial