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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Décimo Primero — De la tutela

Capítulo IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 415 al 417 · 3 artículos

Artículo 415

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 416

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, será n llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 4 13 de este Código, observándose en su caso lo que dispone el artículo 414 del mismo.

Artículo 417

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial