Artículo 414 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial