Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Décimo Primero — De la tutela
Capítulo III De la Tutela Legítima de los Menores de Edad
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 412
Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Artículo 413
La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Artículo 414
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en esta ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial