Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Décimo Primero — De la tutela

Capítulo III De la Tutela Legítima de los Menores de Edad

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 412 al 414 · 3 artículos

Artículo 412

Ha lugar a tutela legítima:

I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 413

La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 414

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en esta ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial