Artículo 459 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo X
Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial