Artículo 136 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Los contrayentes, al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan; por consiguiente todos los frutos y accesiones de dichos bienes, no serán comunes sino del dominio exclusivo de la persona a quien aquéllos correspondan, salvo lo establecido por esta ley respecto a los gananciales matrimoniales. Artículo reformado POG 29-12-2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial