Título Primero — Generalidades del matrimonio
Capítulo Tercero De los impedimentos para contraer matrimonio
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 114
Impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley; Fracción reformada POG 29-03-2017
II. … Fracción derogada POG 29-03-2017
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. Se deroga; Fracción derogada POG 11-09-2021
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia o miedo graves para la celebración forzada del matrimonio; Fracción reformada POG 03-10-2007
VIII. La enfermedad mental, la esterilidad o impotencia incurable para la cópula y las demás enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, siempre que no haya manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento; Fracción adicionada POG 15-07-1992 Fracción reformada POG 03-10-2007
IX. Padecer alguno de los estados de discapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 409 de este Código, siempre que, no se haya formulado manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente los impedimentos, habiendo realizado estudios médicos que le demuestren fehacientemente al Juez de lo Familiar que tienen capacidad para decidir libremente; Fracción adicionada POG 15-07-1992 Fracción reformada POG 03-10-2007
X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.
De estos impedimentos sólo son dispensables el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual, así como aquellos en los que esté prevista la libre manifestación del consentimiento del o de los contrayentes, que desestimen formalmente el impedimento. Párrafo reformado POG 03-10-2007 Párrafo reformado POG 29-03-2017
Artículo 115 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes. Artículo reformado POG 15-07-1992 Artículo reformado POG 18-07-2026
Artículo 116
La mujer que quiera contraer nuevo matrimonio, dentro de los trescientos días después de la disolución del anterior, deberá presentar un certificado médico de no embarazo, o dentro de ese lapso dar a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio se contará ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 117
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, o con la que lo esté todavía a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por la Autoridad Política Superior respectiva del lugar, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Artículo 118
Si el matrimonio se celebra en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente a un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
Artículo 119
Tratándose de zacatecanos que se casan en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en la oficina del Registro Civil en que se domicilien los consortes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial