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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Generalidades del matrimonio

Capítulo Noveno De las donaciones entre consortes

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 181 al 182 · 2 artículos

Artículo 181

Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que en su caso rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 182

Son aplicables a las donaciones entre cónyuges las siguientes disposiciones:

I. Sólo pueden ser revocadas por extrema ingratitud del donatario con relación al donante;

II. El cónyuge donante requiere autorización judicial para revocarlas;

III. La revocación por la única causa prevista en este artículo, sólo procederá si se realiza dentro de los tres años siguientes a la fecha de la escritura de donación, y

IV. La donación entre consortes se perfecciona con la muerte del donante o cuando transcurran tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial