Título Primero — Generalidades del matrimonio
Capítulo Noveno De las donaciones entre consortes
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 181
Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que en su caso rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 182
Son aplicables a las donaciones entre cónyuges las siguientes disposiciones:
I. Sólo pueden ser revocadas por extrema ingratitud del donatario con relación al donante;
II. El cónyuge donante requiere autorización judicial para revocarlas;
III. La revocación por la única causa prevista en este artículo, sólo procederá si se realiza dentro de los tres años siguientes a la fecha de la escritura de donación, y
IV. La donación entre consortes se perfecciona con la muerte del donante o cuando transcurran tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial