Título Primero — Generalidades del matrimonio
Capítulo Cuarto De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 120
El matrimonio establece entre los cónyuges igualdad de derechos y obligaciones. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 121
El matrimonio impone a los cónyuges deberes recíprocos de cohabitación, de fidelidad, asistencia y comunidad de vida.
Artículo 122
Los cónyuges adquieren la obligación de alimentar, mantener, educar, criar y proteger a los hijos. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 123
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como a emplear cualquier método de procreación asistida para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges en los términos establecidos por la Ley. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 124
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal, que es el lugar establecido de común acuerdo por ellos, en el cual ambos disfrutan de iguales derechos y obligaciones. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la Patria, en servicio público o social, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 125
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento de la familia, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos establecidos por la Ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a estos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 126
Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial. Artículo reformado POG 03-10-2007
El desempeño de las actividades domésticas o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar. Párrafo adicionado POG 03-10-2007
Artículo 127
Artículo derogado POG 03-10-2007
Artículo 128
Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, sin que se afecte la conservación de la fuente de ingresos. Podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos éstos. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 129
Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 130
Cada cónyuge puede disponer libremente de los frutos de su trabajo cumpliendo previamente la obligación de contribuir a los gastos de la familia. Artículo reformado POG 29-03-2017
Artículo 131
Cuando los cónyuges quieran contratar entre sí, los contratos se sujetarán a lo siguiente:
I. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal:
a) La donación o compraventa entre ambos deberá ir acompañada de las capitulaciones matrimoniales con relación a estos bienes, que deberán quedar fuera del patrimonio común y la declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transmisión del dominio sea válida. Inciso adicionado POG 19-12-2009
b) El contrato de mandato para actos de dominio, invariablemente, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Inciso adicionado POG 19-12-2009 c) El contrato de mandato para actos de dominio sólo procederá cuando el objeto se refiera a bienes determinados. Inciso adicionado POG 19-12-2009
d) El contrato de mandato para actos de dominio no podrá ser irrevocable. Inciso adicionado POG 19-12-2009
II. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá contener declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transacción sea válida; y reunir los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la fracción anterior.
Artículo 132
Cuando el matrimonio se encuentre celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad. Artículo reformado POG 03-10-2007 Artículo reformado POG 19-12-2009
Artículo 133
El contrato de compraventa podrá celebrarse entre los cónyuges, cuando el matrimonio esté sujeto a los regímenes de sociedad conyugal, de separación de bienes o bajo el régimen mixto, en los términos de este Código. Artículo reformado POG 19-12-2009
Artículo 134
Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. Artículo reformado POG 03-10-2007
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial