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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Generalidades del matrimonio

Capítulo Octavo De las donaciones antenupciales

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 175 al 180 · 6 artículos

Artículo 175

Son donaciones antenupciales:

I. Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido a otro; y

II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.

Artículo 176

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a lo dispuesto por esta ley. Artículo reformado POG 29-03-2017

Artículo 177

Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.

Artículo 178

Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas. Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos son inoficiosas, tienen el donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donante; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en el término que lo fueren las comunes.

Artículo 179

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Las donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos.

Artículo 180

Las donaciones antenupciales son revocables cuando, durante el matrimonio el donatario cometa violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge u otras que a juicio del Juez de lo Familiar causen perjuicio al donante o a sus hijos. Artículo reformado POG 03-10-2007 Artículo reformado POG 11-09-2021

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial