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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo OCTAVO

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Las donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial