Artículo 176 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a lo dispuesto por esta ley. Artículo reformado POG 29-03-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial