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Leyes Descargar AYA

Artículo 154 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SEXTO

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges o por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra;

III. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial