Artículo 163 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial