Artículo 171 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Los bienes que los cónyuges adquieran en lo personal por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, serán del dominio exclusivo del que los reciba, a menos que se trate de donaciones de dependencias derivadas de programas de viviendas, o el donatario expresamente comparta la propiedad con el otro cónyuge. Artículo reformado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial