Artículo 203 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El matrimonio contraído de buena fe, aun cuando sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial