Artículo 208 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II. Se deroga; Fracción derogada POG 11-09-2021
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial