Artículo 240 QUINQUIES Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Se entiende por divorcio administrativo, cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, y cubran todos los siguientes requisitos:
I. Se deroga; Fracción derogada POG 11-09-2021 II. No tengan hijos, o teniéndolos sean mayores de edad, salvo que se encuentren en estado de interdicción; Fracción reformada POG 24 de agosto de 2019 (Decreto 154) III. La mujer demuestre que no está embarazada, y IV. Hubieren liquidado de común acuerdo la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial. Para el trámite respectivo deberán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y a quien le manifestarán su intención de divorciarse, comprobando los requisitos antes señalados. Artículo adicionado POG 13 de septiembre de 2017 (Decreto 192)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial