Artículo 243 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
La ruptura del concubinato, cesación de la vida en común, origina entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en este Código. Al terminar la convivencia, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tienen derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, siempre que no contraiga matrimonio o viva en nuevo concubinato.
Cuando los concubinos decidan terminar la convivencia y formalizar por la vía judicial los términos de la separación, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para convenirlos.
El derecho a reclamar alimentos es imprescriptible. Párrafo reformado POG 18-06-2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial