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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto:

I. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) II. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para determinar que el aborto fue espontáneo o diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial