Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Figuras típicas dolosas
Capítulo XIX Tipos Penales Protectores de la Dignidad de las Personas
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 192
Discriminación. Comete el delito de discriminación quien por razón de raza, origen étnico, nacionalidad, idioma o lengua, sexo, género, origen o situación familiar, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales, apariencia física, trabajo o profesión, o de cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos humanos y libertades de las personas mediante la realización de una de las siguientes conductas:
(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) I. Provocar o incitar al odio o a la violencia, negar o restringir derechos laborales;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) II. Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) III. Negar o restringir a una persona un servicio una prestación a la que tenga derecho.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de Discriminación se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 15 a 50 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
Si las conductas descritas en este Artículo las realiza un servidor público se le aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la punibilidad descrita en el párrafo anterior.
No serán punibles las conductas descritas en este Artículo, si se trata de medidas tendientes a la protección de grupos sociales desfavorecidos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Artículo 192-A
Asedio Laboral. El Asedio laboral consiste en ejercer en el ámbito laboral, violencia psicológica de forma recurrente y sistemática, que cause afectación en su autoestima o seguridad, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona, impidiendo el libre desarrollo de la actividad laboral.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) Al responsable de asedio laboral se le aplicará pena de 2 a 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de reincidencia o si la persona que realiza el acoso es superior jerárquico, la punibilidad descrita en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Artículo 192-B Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Asedio por medios digitales. Comete el delito de asedio por medios digitales quien, sirviéndose de las tecnologías de la información y la comunicación, acose, hostigue, amenace o presione de manera persistente o reiterada a otro, con el propósito de menoscabar su dignidad, provocar miedo o afectar la imagen pública o social de la víctima, mediante el empleo de mensajes o videograbaciones, imágenes, o cualquier otro mecanismo de comunicación proporcionado por el entorno digital.
(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Al responsable del delito de asedio por medios digitales se le impondrá pena de prisión entre uno y dos años de prisión; y de cien a doscientos días de multa.
(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) La sanción se podrá incrementar en una mitad en cuanto a su mínimo y máximo cuando la víctima sea mujer, menor de edad, o el tipo penal se cometa por razones de género u orientación sexual.
(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) La sanción también se podrá incrementar en un a mitad en cuanto a su mínimo y máximo cuando la conducta la cometa algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien ejerza la patria potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o administrativo de la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
Este delito solo se perseguirá por querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial