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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Figuras típicas dolosas

Capítulo XV Tipos Penales Protectores de la Seguridad Interior del Estado

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 184 al 187-A · 5 artículos

Artículo 184

Rebelión. La Rebelión consiste en el levantamiento de armas por un grupo de personas en contra del Gobierno del Estado, para:

I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y funcionamiento; o

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015) III. Separar de sus cargos al Gobernador, diputados al Congreso Estatal, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos.

A los responsables de Rebelión se les aplicarán de 1 a 8 años de prisión, de 30 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de derechos políticos hasta por 5 años.

Si el inculpado ostenta el carácter de servidor público o empleado del Gobierno del Estado, ser además destituido del cargo o empleo, y se le inhabilitará para obtener otro de las mismas características por el término de 10 años.

Artículo 185

Rebelión equiparada. Se equipara a la Rebelión:

I. El impedir que las fuerzas del Gobierno del Estado reciban el auxilio necesario para ejercer sus funciones de defensa;

II. El revelar o entregar el servidor público, a los inculpados de la rebelión, información estratégica, que por razón de su empleo o cargo, pueda tener acceso a ella;

III. El mantener relaciones con los inculpados de la Rebelión, para proporcionales noticias concernientes a operaciones militares u otras que pudieran ser útiles, una vez realizado el levantamiento; o

IV. El tener voluntariamente un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los inculpados de la rebelión.

A los responsables de Rebelión Equiparada se les aplicarán de 1 a 8 años de prisión, de 15 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de derechos políticos hasta por cinco años.

Artículo 186

Sedición. La Sedición consiste en:

I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, por personas físicas reunidas tumultuariamente y sin armas; o

II. La invitación formal y directa que se haga de cualquier forma, para desobedecer las leyes legalmente promulgadas.

A los responsables de Sedición se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 187

Motín. El Motín consiste en la reunión en forma tumultuaria que cause grave desorden público, con el objeto de buscar el reconocimiento o concesión de algún derecho.

A los responsables de Motín se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 20 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 187-A

Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:

I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillados;

II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o

III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.

A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial