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Leyes Descargar AYA

Artículo 186 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XV

Sedición. La Sedición consiste en:

I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, por personas físicas reunidas tumultuariamente y sin armas; o

II. La invitación formal y directa que se haga de cualquier forma, para desobedecer las leyes legalmente promulgadas.

A los responsables de Sedición se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial