Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Figuras típicas dolosas
Capítulo VII Tipos Penales Protectores del Desarrollo Urbano
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 155
Atentados al desarrollo urbano ordenado. Los Atentados al Desarrollo Urbano Ordenado consisten en:
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) I. Fraccionar, dividir en lotes o construir en un predio rústico o urbano, propio o ajeno, sin contar con el permiso de autoridad administrativa correspondiente, estatal o municipal, o sin atender los lineamientos o especificaciones del permiso que se haya obtenido, con el objeto de ocuparlo o de transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre él;
II. Comercializar lotes, rústicos o urbanos, que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, estatal o municipal, o sin haber atendido los lineamientos o especificaciones del permiso que se haya obtenido;
III. Facilitar la ocupación de lotes, rústicos o urbanos, sin haberse regularizado o realizado los trámites necesarios para la debida prestación de los servicios públicos, a cargo de las autoridades administrativas o municipales correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) IV. Expedir el servidor público licencia o permiso de construcción o de uso de suelo, u ordenar la prestación de servicios públicos en lotes de terreno, rústicos o urbanos, previamente fraccionados o divididos, sin haberse cubierto los requisitos que la ley de la materia exige, o los expida sin tener la facultad legal para ello; o
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 JUNIO DE 2018) V. Realizar, directamente o por medio de un tercero, obras de urbanización o de construcción de fraccionamientos, condominios, desarrollos especiales o cualquier edificación, sin respetar las restricciones establecidas en la constancia de compatibilidad urbanística, cuando:
a) Estén ubicadas en discontinuidades geológicas, márgenes de ríos o arroyos, zonas de restricción de líneas de alta tensión de energía eléctrica, oleoductos o poliductos, o bien, zonas inundables, de deslaves o derrumbes;
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) b) Generen inestabilidad en laderas, zonas de pozos, cavernas, minas, o de derechos de vía de carreteras o ferrocarril;
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) c) Estén ubicadas en zonas bajo la influencia de depósitos de residuos peligrosos, confinamiento de desechos industriales o rellenos sanitarios;
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) d) Estén ubicadas en zonas de salvaguarda, de amortiguamiento entorno a la infraestructura, equipamientos o instalaciones de Seguridad Nacional, o en zonas federales; o
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) e) Estén ubicadas en polígonos de protección.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Al responsable de Atentados al Desarrollo Urbano Ordenado se le aplicarán de 5 a 15 años de prisión y de 300 a 1000 días multa, y al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) En el caso previsto dentro de la Fracción I, es decir, en el supuesto del propietario de un predio rústico y/o urbano, que no cuenta con el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o sin atender los lineamientos o especificaciones del permiso obtenido, con el único objeto de ocuparlo y no de transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre él, será responsable de atentados al desarrollo urbano ordenado y se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 100 a 500 días de multa. Además de reparar a su costa el daño causado, devolviendo las cosas al estado que guardaban.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial