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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Figuras típicas dolosas

Capítulo VIII Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 156 al 159 · 4 artículos

Artículo 156

Responsabilidad técnica y profesional. La Responsabilidad Técnica y Profesional consiste en el incumplimiento de las obligaciones sobre la materia correspondiente, a cargo de profesionistas o técnicos y sus auxiliares, cuando provoquen daño o afectación en otra persona.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, de 10 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión del ejercicio profesional correspondiente de 6 meses a 1 año.

Artículo 157

Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad Profesional Médica consiste en:

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015) I. Otorgar responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado o persona afectada de su salud, y abandonarlo en su tratamiento sin causa justificada, o no cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la normatividad aplicable, respecto de las víctimas de hechos punibles;

II. No recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia debidamente comprobada, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;

III. Practicar una intervención quirúrgica innecesaria;

IV. Ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud, o abandonar sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado;

V. Certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir algún derecho;

VI. Suministrar un medicamento evidentemente inapropiado con perjuicio de la salud del paciente;

VII. Expedir recetas para la adquisición de sustancias psicotrópicas cuyo empleo no sea para fines curativos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) VIII. Utilizar un óvulo o esperma para procrear sin que quien lo produjo otorgue su consentimiento o con su consentimiento tratándose de un menor de dieciocho años de edad o incapaz de comprender el significado del hecho;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) IX. Incumplir o dejar de realizar los actos o los protocolos necesarios para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) X. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) XI. Practicar una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural y sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) XII. Imponer cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier intervención quirúrgica que impida la concepción, sin justificación médica de emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; o

(ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) XIII. Practicar un procedimiento médico quirúrgico de especialidad sin contar con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 50 a 200 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 6 meses a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones VIII a la XIII, la pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 300 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 5 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

Artículo 158

Responsabilidad médica asistencial. La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando:

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025) I. Habiendo prestado un servicio médico, impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025) II. Habiendo prestado un servicio médico, retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025) III. Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025) IV. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto; o

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025) V. Nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud.

Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones III y IV, la pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 200 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Artículo 159

Responsabilidad profesional de abogados, defensores, asesores jurídicos o litigantes. La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores, Asesores Jurídicos o Litigantes, consiste en:

I. Abandonar una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II. Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de algunos y admitan después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. Procurar la dilación del juicio o procedimiento en el que tengan representación legal, mediante la utilización de recursos, incidentes o medios notoriamente improcedentes o ilegales;

IV. Procurar deliberadamente resoluciones desfavorables en un juicio o procedimiento;

V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede demostrarse o no ha de aprovechar a su parte;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) VI. Concretarse solamente a aceptar el cargo de asesor jurídico o defensor, de oficio o particular, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado o a la víctima en su defensa, ni promover las acciones que puedan corresponder en materia de derechos humanos; o

VII. Patrocinar o defender directa o indirectamente, los negocios en los que, no siendo parte interesada los litigantes sin Título, persigan éstos obtener un lucro cualquiera, así como cuando autoricen con su firma, en las condiciones indicadas, promociones en negocios judiciales.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 25 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 6 meses a 3 años para ejercer la profesión.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) Para efecto del presente artículo, se entiende como asesor jurídico a la persona profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas en materia penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial