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Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Figuras típicas dolosas

Capítulo I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 97 al 113 · 18 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 97

Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 97-A

Feminicidio. Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer.

Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente, política o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) V. Existan antecedentes o actos que establezca n que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, escolar, política, o de cualquier otro tipo en contra de la víctima;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;

VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) IX. La víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez.

X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) A quien cometa el delito de feminicidio se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión se aumentará en una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos indicados, cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.

Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 58 del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025) Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le impondrán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso considerado como calificado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 98

Homicidio en riña, en vindicación y por móviles de piedad. Si el Homicidio Doloso se cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 6 a 12 años de prisión y multa de 30 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la individualización de las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador. En caso de que el responsable tenga el carácter de provocado, la pena de prisión establecida se disminuirá en una tercera parte, en lo que se refiere a su mínimo y a su máximo.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023) Se aplicará la punibilidad de 4 a 10 años de prisión, multa de 15 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, al responsable de Homicidio Doloso previsto en las dos fracciones siguientes:

I. En vindicación próxima de una ofensa grave causada al responsable, a su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; y

II. Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Artículo 99

Homicidio Doloso agravado. Cuando el Homicidio Doloso se cometa por motivo de tortura, violación, robo, después de concluida una rebelión, en el interior de casa habitación o sus dependencias a la que el responsable haya penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para otorgarlo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual previos o contemporáneos a la realización del homicidio, o el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello, se aplicarán al responsable de 35 a 45 años de prisión y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, atendiendo en este caso, además, a las reglas del concurso.

Artículo 100

Instigación o ayuda al suicidio. La Instigación o Ayuda al Suicidio consiste en prestar auxilio o inducir a otro para que se suicide.

Al responsable de Instigación o Ayuda al Suicidio se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) Si la víctima fuere menor de 18 años de edad, mayor de 60 o se tratare de persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o con discapacidad, se aplicarán al responsable de 3 a 8 años de prisión y de 20 a 60 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las penas de prisión y multa referidas en los dos párrafos anteriores, se duplicarán en sus mínimos y máximos, cuando la víctima sea una mujer y se acredite alguna de las razones de género previstas en el Artículo 97-A de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) Si el acto de instigación ocurrió en circunstancias relacionadas con motivo del acoso escolar sobre la víctima, la pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 101

Aborto. El aborto consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación. Para los efectos de esta (sic) Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

A quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona, se le aplicarán de 3 a 6 meses de prisión, de 500 a 1000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de 6 meses a 1 año de prisión, de 1500 a 2000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y en su caso, la inhabilitación para el ejercicio profesional hasta por 1 año.

En caso de que el responsable de aborto sea persona distinta al personal indicado en el párrafo que antecede, se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 2500 a 3000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 102

Aborto forzado. El aborto forzado consiste en la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) Al responsable de Aborto forzado se le aplicarán de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada o persona gestante, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 103

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto:

I. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) II. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para determinar que el aborto fue espontáneo o diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo 104

Lesiones dolosas. Las Lesiones Dolosas consisten en alterar la salud o provocar cualquier otro daño en el cuerpo humano, por utilización de cualquier agente externo.

Al responsable de Lesiones Dolosas se le aplicarán:

I. De 3 a 6 meses de prisión y de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta 15 días;

II. De 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de 15 días;

III. De 1 a 4 años de prisión y de 20 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y dejan al sujeto pasivo cicatriz notable y permanente;

IV. De 1 a 5 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y le provocan al sujeto pasivo la disminución de facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, o le producen incapacidad temporal de hasta un año para trabajar;

V. De 2 a 8 años de prisión y de 30 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y le provocan al sujeto pasivo la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o le causan una enfermedad incurable o deformidad incorregible, o incapacidad de más de un año para trabajar; y

VI. De 3 a 7 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si ponen en peligro la vida, independientemente del tiempo que tarde en sanar;

Si las Lesiones Dolosas provocaran varias de las consecuencias aquí establecidas, sólo se tomará en cuenta la punibilidad prevista para las de mayor gravedad.

Si las Lesiones Dolosas que provocan las consecuencias establecidas en las Fracciones III, IV y V de este Artículo, pusieran en peligro la vida de la víctima, la punibilidad se aumenta hasta en una mitad más respecto de los mínimos y máximos señalados en cada fracción

Artículo 105

Lesiones en riña. Si las Lesiones Dolosas fueron por motivo de Riña, se aplicará a los responsables la mitad del mínimo y máximo establecidos en las diversas Fracciones del Artículo anterior, si se trata del provocado, hasta las dos terceras partes de tales mínimo y máximo, si se trata de provocador.

Artículo 106

Riña. Por Riña se entiende la contienda de obra entre dos o más personas, o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente.

(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Artículo 107 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:

I. Cuando se cometan con:

a) Premeditación;

b) Ventaja;

c) Alevosía;

d) Traición; o

e) Brutal ferocidad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello;

V. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023) VIII. Cuando la víctima sea una persona integrante de alguna de las Instituciones de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) X. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) En el caso de homicidio doloso calificado a que se refieren las fracciones I, II, III y VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026) En el caso de las fracciones IV, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026)

Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos.

Artículo 108

Premeditación. Existe Premeditación siempre que el inculpado provoque dolosamente el resultado lesivo, después de haber reflexionado sobre el hecho a realizar con ponderación de los factores que concurran en su realización.

Artículo 109

Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpado provoca el resultado lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa de la víctima y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.

Artículo 110

Alevosía. Existe Alevosía cuando el inculpado sorprende dolosamente a la víctima de forma imprevista o empleando asechanza u otro medio que no le dé oportunidad a ésta para que se defienda, ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Artículo 111

Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad.

Artículo 112

Brutal ferocidad. Existe Brutal Ferocidad, cuando el inculpado provoca el resultado lesivo sin causa o motivo que lo explique, o por una causa móvil notoriamente desproporcionada.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 113

Existe discriminación cuando se acredite que los actos del inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento, intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que estigmatice o segregue a la víctima, por alguna de las características específicas de la persona descritas en la fracción VI del artículo 107 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial