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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial