Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Figuras típicas dolosas

Capítulo V Tipos Penales Protectores del Patrimonio

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 140 al 152 · 13 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 140

Robo. El Robo consiste en:

I. El apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley;

II. El apoderamiento de cosa propia, dinero o valores, cuando éstos se hallen en poder de otra persona por cualquier título legítimo, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien los detente; o

III. El aprovechamiento de energía eléctrica, agua, gas, servicio telefónico, servicio de Internet o de imagen televisiva, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Robo se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años con 6 meses de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

II. 2 a 5 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 5 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo

Artículo 141

Robo Equiparado. Se equipara al robo la conducta de quien:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) I. Adquiera o posea uno o más vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

II. Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) III. Comercialice o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

(NOTA: EL 2 DE JUNIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 125/2017 Y SU ACUMULADA 127/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS A L 22 DE AGOSTO DE 2017, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 127, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) IV. A QUIEN ADQUIERA, COMERCIALICE O ESTÉ EN POSESIÓN DE UNO O MÁS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS CON CAPACIDAD DE CONECTARSE A INTERNET DE MANERA INALÁMBRICA POR MEDIO DE CUALQUIER TIPO DE RED, QUE TENGA DENUNCIA DE ROBO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE; O

(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) V. Adquiera, comercialice o tenga la posesión de uno o más bienes muebles que sean producto de robo a sabiendas de ello, según se haya acreditado con denuncia ante la autoridad competente; o

(ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) VI. Adquiera, comercialice o tenga la posesión sin derecho de una o más tapas de registro o rejillas de alcantarillado propiedad del Estado, de algún Municipio o del titular de la concesión del servicio público de que se trate, a sabiendas de que son producto de robo.

Al responsable de Robo Equiparado se le aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se cometa en el supuesto de la Fracción I.

[N. DE E. ESTE PÁRRAFO PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 18 DE JULIO DE 2022.] Se aplicarán de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se cometa en cualquiera de los supuestos de las Fracciones II y III.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) Se aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días de multa cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, cuando se cometa en cualquiera de los supuestos previstos en las Fracciones IV, V y VI.

Artículo 142

Robo Calificado. El Robo será Calificado cuando:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Se cometa con medios violentos como armas o instrumentos que por su forma y características simulen serlo, o uso de violencia física o moral, suficiente en contra de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

II. El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

III. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias;

IV. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023) V. El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro, rejillas de alcantarillado o cualesquiera otros implementos de infraestructura pública o equipamiento destinada a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como los servicios de salud, de educación o la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillado; así como de los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o aquellos destinados para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos;

VI. Se lleve a cabo con destrucción o deterioro de bienes muebles o inmuebles;

VII. La acción de apoderamiento se realice respecto de vehículos de motor, sobre parte de ellos o de objetos guardados en su interior;

VIII. Se cometa en local comercial abierto al público;

IX. El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar;

X. El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte;

XI. Se lleve a cabo el apoderamiento mediante el uso de sistemas de informática, sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico o programas de cómputo;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) XII. El apoderamiento se realice respecto de vehículos de transporte público de pasajeros, o de aquellos destinados al servicio de transporte de personas contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte, que cuenten con el registro o autorización legal vigente conforme a la legislación de la materia; sobre parte de ellos o sobre los bienes a cargo o disposición de su conductor o pasajeros;

XIII. El objeto material del apoderamiento sean cables, conexiones u otros materiales que formen parte integrante de alguna o algunas instalaciones eléctricas;

XIV. El objeto material del apoderamiento sea cableado para conducir electricidad, transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo o de alguno de sus componentes, siempre que sean parte del sistema de riego agrícola;

XV. (DEROGADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVI. El objeto material del apoderamiento sean vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, asociados a un sistema de pagos y prestaciones laborales, emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de instituciones educativas públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad. Para los efectos de este Código se entiende por persona con discapacidad aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social.

Al responsable de Robo Calificado se le aplicará hasta en una mitad más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta las dos terceras partes de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Artículo 143

Abigeato. El Abigeato consiste en:

I. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, independientemente del lugar en el que se encuentren, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas; o

II. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado propio, cualquiera que sea su especie, que se halle en poder de otro, en virtud de una relación contractual o por mandamiento de autoridad, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien las detente.

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción I se le aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción II se le aplicarán de 3 a 10 años de prisión y de 150 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colmenas o colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Artículo 144

Abigeato calificado. El Abigeato será calificado cuando:

I. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia sobre las cabezas de ganado objeto del apoderamiento;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018) II. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral suficiente en contra de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando se ejerza aquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

III. Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte por ciento o más de los animales propiedad de la víctima.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) IV. Al que, con ánimo de apropiársela, se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, alterando o eliminando las marcas o señales de identificación; o

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) V. Se cometa por quien tenga una relación contractual, laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) VI. Se cometa por un servidor público.

Al responsable de Abigeato Calificado se le aplicará hasta en dos terceras partes más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Abigeato.

Artículo 145

Abigeato equiparado. Se equipara al Abigeato:

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Alterar o eliminar los fierros, marcas o señales, aretes o elementos electromagnéticos, o cualquier otro signo, señal o elemento de identificación de una o más cabezas de ganado ajeno, sin el consentimiento del que legalmente pueda otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) II. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado, así como pieles o carne de los mismos; y en el caso de que se trate de colmenas de abejas, todos los derivados de la actividad apícola;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) III. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas y/o hacer uso de dichos certificados; y/o

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) IV. Proceder al sacrificio de ganado o la utilización de químicos, agroquímicos, plaguicidas y herbicidas para envenenar una o varias colmenas o colonias, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o sin que medie causa justificada por autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) Al responsable de Abigeato Equiparado se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 150 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 146

Abuso de confianza. El Abuso de Confianza consiste en:

I. Disponer para sí o para otro, con perjuicio de alguien, de una cantidad de dinero, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio;

II. El disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, y no la ponga a disposición de un nuevo depositario, cuando sea legalmente requerido para ello, y esto provoque menoscabo patrimonial a la parte actora en el litigio correspondiente, o a un tercero;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) III. El no hacer entrega de la cosa embargada el depositario judicial o el designado por o ante la autoridad judicial, administrativa o del trabajo, que no sea el dueño de la misma, al ser requerido legalmente;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) IV. El disponer para sí o para otro de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, con perjuicio de alguien, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se las hayan entregado para su custodia; o

(ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) V. El disponer o utilizar para sí o para otro los bienes que le son transmitidos como obligación alimentaria en virtud de su relación de patria potestad, tutela, guardia o custodia con la víctima, para un fin distinto u omitir destinarlo a ésta última.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Abuso de Confianza se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo

Artículo 147 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Fraude. El Fraude consiste en:

I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se encuentre;

II. El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene derecho a disponer legalmente de ella, si se recibió el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o una ganancia equivalente;

III. El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no ha de pagarse;

IV. El admitir un servicio u obtener alguna cosa en cualquier establecimiento comercial de bienes o de servicios y no pagar el importe que corresponda;

V. El no hacer la entrega de una cosa mueble, objeto de una compraventa, el que la hubiese vendido, no obstante haber recibido su precio o parte de él, o no devolver su precio cuando el comprador se lo exija, o no entregar la cosa en la cantidad o calidad convenidas;

VI. El emplear el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, en la construcción de la misma, materiales en calidad o cantidad inferior a la convenida o prometida, o mano de obra de inferior calidad a la estipulada u ofrecida, si han recibido el precio o parte de él;

VII. El provocar deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiere considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros a favor del inculpado;

VIII. El obtener dinero, valores, dádivas u obsequios el servidor público del Estado, de un organismo público descentralizado, de una empresa de participación estatal o de cualquier agrupación sindical, al prometer a la víctima un trabajo, un ascenso, un aumento de salario u otras prestaciones en tales organismos, sin cumplir con ello;

IX. El alterar cuentas o condiciones de los contratos; hacer operaciones o gastos inexistentes o exagerar los reales; ocultar o retener valores o emplearlos indebidamente, el que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o cuidado de bienes ajenos, perjudicando al titular de éstos;

X. El obtener un beneficio indebido mediante la simulación de un acto jurídico, de un acto o escrito judiciales, o mediante la alteración de elementos de prueba, en perjuicio de otro, y que estén claramente demostrados tales hechos en el procedimiento relativo ante la autoridad judicial; o

XI. Obtener un lucro indebido o una prestación que no le corresponda a un particular, por utilizar una credencial, identificación o nombramiento que no le pertenezca y que lo acredite como servidor público;

XII. Causar un perjuicio público o privado por sí o por interpósita persona, al fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar, la propiedad, la posesión o cualquier derecho sobre un lote de terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en tal permiso señalados;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) XIII. El obtener un lucro indebido para sí o para otro, empleando como objeto de medio comisivo máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero, para inducir al error o engaño de los usuarios respecto de las probabilidades de obtención de premios, generando un perjuicio patrimonial a éstos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Fraude se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo

Artículo 148

Usura. La Usura consiste en:

I. Obtener para sí o para otro, al celebrar un acto jurídico de carácter económico, independientemente de su naturaleza, un interés convencional evidente o encubierto, que exceda a un treinta y siete por ciento anual; o

II. Obtener del deudor o sus garantes, al celebrar un acto jurídico accesorio derivado del negocio principal, un interés evidente o encubierto, que por sí o sumado al principal exceda a un treinta y siete por ciento anual.

Al responsable del delito de usura se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)

Artículo 149

Extorsión. Comete el delito de Extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, y se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

I.- Las penas previstas se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes:

a) El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;

b) Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados;

c) El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado;

d) Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa;

e) Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto;

f) Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice;

g) Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo;

h) Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo;

i) La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa; o

j) Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal.

II. Las penas se aumentarán de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria;

b) Se cometa en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad;

c) El sujeto activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien éste último esté ligado;

d) El sujeto activo utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla;

e) Se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico;

f) Cuando se utilice a un tercero para recibir alguna cantidad de dinero o un beneficio en especie derivado de la extorsión;

g) Por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación; o

h) Cuando para lograr los fines de la extorsión, se empleen acciones fraudulentas, actos ilícitos o actos cuya finalidad sea ilícita.

III. Las penas se aumentarán de siete a diecisiete años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes

a) Se emplee violencia física;

b) Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;

c) El sujeto activo utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que este sea, pero provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;

d) Se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego;

e) El agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado;

f) Se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la conducta extorsiva;

g) Cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos;

h) El sujeto activo sea o simule ser empleado de una institución o entidad financiera, de gobierno, o de alguna empresa estatal o privada, con el ánimo de utilizar u obtener los datos personales o financieros de la víctima;

i) Se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o ex miembro de una empresa de seguridad privada;

j) El sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal;

k) Se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad;

l) Cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión, provenga del erario;

m) Cuando se utilicen o empleen personas menores de edad;

n) Se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su empleo, cargo o comisión público;

o) Cuando intervengan dos o más personas;

p) El sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de Instituciones de Seguridad Pública; o

q) Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.

A la persona servidora pública que participe en la comisión del delito de extorsión, además de las penas a que refiere el presente artículo, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.

Las penas previstas en el presente artículo se impondrán, independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

El delito de extorsión se investigará y perseguirá de oficio.

Artículo 150

Despojo. El Despojo consiste en:

I. Ocupar de propia autoridad, por medio de la violencia física o furtivamente, de la amenaza o del engaño, un inmueble ajeno o hacer uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, con perjuicio patrimonial de alguien; o impedir materialmente el disfrute de tal bien inmueble o derecho real, con perjuicio patrimonial de alguien;

II. Ocupar un inmueble propio que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejercer actos de dominio que lesionen los derechos patrimoniales del legítimo ocupante;

III. Alterar términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) IV. Desviar o hacer uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o hacer uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, con perjuicio patrimonial de alguien; o

V. Ocupar de propia autoridad, por medio de la violencia física, furtivamente, de la amenaza o del engaño, instalaciones de una institución pública o privada destinada a prestar servicios públicos y se impida su prestación.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable del Despojo se le aplicarán:

I. De 1 a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo despojado no exceda de tres mil setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo despojado exceda de tres mil setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de ocho mil; o

III. De 4 a 6 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo despojado exceda de ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) La punibilidad prevista para el presente tipo penal, se incrementará en una mitad en sus mínimos y sus máximos, cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o de persona con discapacidad. Estándose para los efectos del presente Artículo, a la definición de persona con discapacidad contenida en el Artículo 142 Fracción XIX de este ordenamiento.

Se aplicará la misma penalidad en los casos a que se refiere la Fracción V, de este Artículo

Artículo 151

Daño en las cosas doloso. El Daño en las Cosas Doloso consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por utilización de cualquier medio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Daño en las Cosas Doloso se le aplicarán:

I. De 6 meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. De 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de lo dañado tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concretice el hecho descrito en el presente Artículo

Artículo 152 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos señalados:

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023) I. Si el daño se causa en bienes con valor científico y artístico;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022) II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o explosión;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) IV. Si el daños e produce a la infraestructura o equipamiento urbano, así como al mobiliario que se encuentre dentro de estos; o

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) V. Si el daño se produce a bienes destinados a la prestación del servicio de transporte público.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE MAYO DE 2026)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial