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Artículo 147 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Fraude. El Fraude consiste en:

I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se encuentre;

II. El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene derecho a disponer legalmente de ella, si se recibió el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o una ganancia equivalente;

III. El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no ha de pagarse;

IV. El admitir un servicio u obtener alguna cosa en cualquier establecimiento comercial de bienes o de servicios y no pagar el importe que corresponda;

V. El no hacer la entrega de una cosa mueble, objeto de una compraventa, el que la hubiese vendido, no obstante haber recibido su precio o parte de él, o no devolver su precio cuando el comprador se lo exija, o no entregar la cosa en la cantidad o calidad convenidas;

VI. El emplear el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, en la construcción de la misma, materiales en calidad o cantidad inferior a la convenida o prometida, o mano de obra de inferior calidad a la estipulada u ofrecida, si han recibido el precio o parte de él;

VII. El provocar deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiere considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros a favor del inculpado;

VIII. El obtener dinero, valores, dádivas u obsequios el servidor público del Estado, de un organismo público descentralizado, de una empresa de participación estatal o de cualquier agrupación sindical, al prometer a la víctima un trabajo, un ascenso, un aumento de salario u otras prestaciones en tales organismos, sin cumplir con ello;

IX. El alterar cuentas o condiciones de los contratos; hacer operaciones o gastos inexistentes o exagerar los reales; ocultar o retener valores o emplearlos indebidamente, el que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o cuidado de bienes ajenos, perjudicando al titular de éstos;

X. El obtener un beneficio indebido mediante la simulación de un acto jurídico, de un acto o escrito judiciales, o mediante la alteración de elementos de prueba, en perjuicio de otro, y que estén claramente demostrados tales hechos en el procedimiento relativo ante la autoridad judicial; o

XI. Obtener un lucro indebido o una prestación que no le corresponda a un particular, por utilizar una credencial, identificación o nombramiento que no le pertenezca y que lo acredite como servidor público;

XII. Causar un perjuicio público o privado por sí o por interpósita persona, al fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar, la propiedad, la posesión o cualquier derecho sobre un lote de terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en tal permiso señalados;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) XIII. El obtener un lucro indebido para sí o para otro, empleando como objeto de medio comisivo máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o

habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero, para inducir al error o engaño de los usuarios respecto de las probabilidades de obtención de premios, generando un perjuicio patrimonial a éstos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Fraude se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo

Historial de este artículo

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+88 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial