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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Figuras típicas dolosas

Capítulo IV Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 134 al 139 Ter · 8 artículos · 4 cambiaron desde 2025

Artículo 134 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Privación ilegal de la libertad. La Privación Ilegal de la Libertad consiste en el arresto o detención de una persona por un particular, fuera de los casos previstos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cuando el particular obligue a una persona, por cualquier medio, a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o le afecte su libertad de cualquier modo.

Al responsable de Privación Ilegal de la Libertad se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

Artículo 135 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada;

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026) Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias del caso concreto.

Artículo 136

(DEROGADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2023)

Artículo 137

Allanamiento de morada. El Allanamiento de Morada consiste en la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una casa -habitación o sus dependencias, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitados o deshabita dos, a cualquier hora del día, por una o varias personas, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos que la Ley lo permita.

Al responsable de Allanamiento de Morada se le aplicarán de 2 a 7 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 138

Omisión de auxilio. La Omisión de Auxilio consiste en:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) I. No avisar de inmediato a las autoridades estatales competentes, o no prestar el auxilio necesario, a un menor abandonado e incapaz de cuidarse a sí mismo; a un adulto mayor; a una persona herida o inválida, o amenazada de un peligro cualquiera; o

II. Dejar el automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete, en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia, a la persona o personas a quienes haya lesionado.

Al responsable de Omisión de Auxilio se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 25 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 139 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:

I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional, asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo, intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) Cuando la amenaza sea realizada por algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o descendientes consanguíneos o quien ejerza la patria potestad o tutela, y la víctima sea personal docente, directivo o administrativo de la misma institución, con el propósito de intimidarlo o coaccionarlo en el ejercicio de sus funciones o como represalia por las mismas, se impondrán de uno a tres años de prisión, de 100 a 200 días multa y a la reparación total de los daños y prejuicios ocasionados.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2023)

Artículo 139 BIS Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cobranza extrajudicial ilegal. La cobranza extrajudicial ilegal consiste en el uso de la violencia o intimidación mediante la cual hostiguen a la persona deudora o a cualquiera vinculada a esta, ya sea personalmente, o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en las leyes; con independencia de la persona tenedora de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

A la persona responsable de cobranza extrajudicial ilegal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si la persona responsable de la conducta descrita en el primer párrafo simula resoluciones judiciales, utiliza documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos señalados; si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en este Código.

No se considerará como cobranza extrajudicial ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra de la persona deudora, aval, obligada solidaria o cualquiera relacionada a las anteriores, cuando estas sean jurídicamente posibles.

(ADIONADA, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)

Artículo 139 Ter

Acecho. Comete el delito de acecho quien, de manera reiterada y sin consentimiento, vigile, siga o intente establecer contacto por cualquier medio físico, digital o tecnológico con una persona, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana o causando una afectación verificable en su salud psíquica.

Al responsable se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de noventa a ciento ochenta días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y multa se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta años, con discapacidad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

II. El sujeto activo tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o relación laboral o docente con la víctima;

III. Se cometa quebrantando una orden de protección o medida de restricción judicial; o

IV. El sujeto activo se valga de armas o medios violentos para la comisión del delito.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima se encuentre en los supuestos de la fracción I de este artículo, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial