Artículo 137 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Allanamiento de morada. El Allanamiento de Morada consiste en la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una casa -habitación o sus dependencias, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitados o deshabita dos, a cualquier hora del día, por una o varias personas, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos que la Ley lo permita.
Al responsable de Allanamiento de Morada se le aplicarán de 2 a 7 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial