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Artículo 144 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Abigeato calificado. El Abigeato será calificado cuando:

I. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia sobre las cabezas de ganado objeto del apoderamiento;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018) II. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral suficiente en contra de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando se ejerza aquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

III. Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte por ciento o más de los animales propiedad de la víctima.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) IV. Al que, con ánimo de apropiársela, se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, alterando o eliminando las marcas o señales de identificación; o

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) V. Se cometa por quien tenga una relación contractual, laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) VI. Se cometa por un servidor público.

Al responsable de Abigeato Calificado se le aplicará hasta en dos terceras partes más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Abigeato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial