Artículo 142 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Robo Calificado. El Robo será Calificado cuando:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Se cometa con medios violentos como armas o instrumentos que por su forma y características simulen serlo, o uso de violencia física o moral, suficiente en contra de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;
II. El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;
III. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias;
IV. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023) V. El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro, rejillas de alcantarillado o cualesquiera otros implementos de infraestructura pública o equipamiento destinada a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como los servicios de salud, de educación o la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillado; así como de los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o aquellos destinados para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos;
VI. Se lleve a cabo con destrucción o deterioro de bienes muebles o inmuebles;
VII. La acción de apoderamiento se realice respecto de vehículos de motor, sobre parte de ellos o de objetos guardados en su interior;
VIII. Se cometa en local comercial abierto al público;
IX. El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar;
X. El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte;
XI. Se lleve a cabo el apoderamiento mediante el uso de sistemas de informática, sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico o programas de cómputo;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) XII. El apoderamiento se realice respecto de vehículos de transporte público de pasajeros, o de aquellos destinados al servicio de transporte de personas contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte, que cuenten con el registro o autorización legal vigente conforme a la legislación de la materia; sobre parte de ellos o sobre los bienes a cargo o disposición de su conductor o pasajeros;
XIII. El objeto material del apoderamiento sean cables, conexiones u otros materiales que formen parte integrante de alguna o algunas instalaciones eléctricas;
XIV. El objeto material del apoderamiento sea cableado para conducir electricidad, transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo o de alguno de sus componentes, siempre que sean parte del sistema de riego agrícola;
XV. (DEROGADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XVI. El objeto material del apoderamiento sean vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, asociados a un sistema de pagos y prestaciones laborales, emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018) XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a culto religioso;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de instituciones educativas públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad. Para los efectos de este Código se entiende por persona con discapacidad aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social.
Al responsable de Robo Calificado se le aplicará hasta en una mitad más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.
Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta las dos terceras partes de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.
Historial de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial