Artículo 108 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Premeditación. Existe Premeditación siempre que el inculpado provoque dolosamente el resultado lesivo, después de haber reflexionado sobre el hecho a realizar con ponderación de los factores que concurran en su realización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial