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Artículo 113 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Existe discriminación cuando se acredite que los actos del inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento, intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que estigmatice o segregue a la víctima, por alguna de las características específicas de la persona descritas en la fracción VI del artículo 107 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial