Artículo 113 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Existe discriminación cuando se acredite que los actos del inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento, intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que estigmatice o segregue a la víctima, por alguna de las características específicas de la persona descritas en la fracción VI del artículo 107 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial