Artículo 156 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
Responsabilidad técnica y profesional. La Responsabilidad Técnica y Profesional consiste en el incumplimiento de las obligaciones sobre la materia correspondiente, a cargo de profesionistas o técnicos y sus auxiliares, cuando provoquen daño o afectación en otra persona.
Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, de 10 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión del ejercicio profesional correspondiente de 6 meses a 1 año
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial