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Artículo 187-A Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XV

Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:

I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillados;

II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o

III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.

A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial