Artículo 164 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Ejercicio indebido del propio derecho. El Ejercicio Indebido del Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia física o moral, la furtividad, el hostigamiento o la intimidación para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que puede ejercitarse por vía legal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Al responsable de Ejercicio Indebido del Propio Derecho se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el Ejercicio Indebido del Propio Derecho se usó para lograr el pago de una deuda o supuesta deuda, se aplicarán de 9 meses a 3
años con 6 meses de prisión, de 30 a 60 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial