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Artículo 167 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Resistencia de particulares. La Resistencia de Particulares consiste en:

I. La oposición a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones empleando la violencia física o moral;

II. Evitar por todos los medios posibles, el cumplimiento de un mandato de autoridad que cumpla con todos los requisitos legales;

III. Coaccionar a la autoridad pública, por medio de violencia física o moral, para obligarla a que ejecute u omita un acto oficial sin los requisitos legales, o que no esté dentro de sus atribuciones;

IV. La negativa a otorgar la protesta legal o a declarar por quien deba ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones que establezcan las leyes de la materia; o

V. Impedir, mediante actos materiales, la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización.

Al responsable de Resistencia de Particulares se aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 30 a 70 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso de la Fracción V del presente Artículo, si se hiciere uso de la violencia, la punibilidad aumentará hasta en una mitad más de la señalada, respecto de los mínimos y máximos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial