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Artículo 178-E Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Provocación a cometer un delito o apología del delito.- Comete el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de los contenidos en este Código, a personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso de armas prohibidas, al narcotráfico, a grupos delictivos o a la violencia contra la autoridad o la sociedad, a través de música, representaciones artísticas de cualquier tipo, o mediante cualquier otro medio expresivo, ya sea de forma presencial o mediante su transmisión por medios de comunicación o plataformas digitales, en el contexto de espectáculos abiertos al público, públicos o realizados por particulares.

A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de 6 meses a 1 año de prisión y de 6,000 a 8,000 días multa, cuando el delito del que se haya hecho apología no se haya ejecutado.

En caso de que el delito instigado se lleve a cabo, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito consumado, en atención a su calidad de instigador y al grado de participación que haya tenido en su comisión.

Las penas de prisión y multa señaladas se aumentarán hasta en una mitad más respecto de los mínimos y máximos establecidos, cuando el mensaje esté dirigido a niñas, niños o adolescentes, se difunda en centro s escolares, culturales o recreativos, o se relacione con la promoción explícita de grupos delictivos organizados.

Además de la sanción penal correspondiente, en todos los casos se impondrá al responsable la obligación de reparar íntegramente los daños y perjuicios ocasionados.

No se configurará el delito cuando el contenido tenga una finalidad informativa, periodística, crítica, educativa, cultural o de denuncia social, y no tenga por objeto la incitación o promoción del delito.

La imposición de la pena prevista en este artículo no excluirá la aplicación de sanciones de carácter administrativo que, en su caso, correspondan conforme a la legislación municipal o estatal aplicable en materia de espectáculos, cultura, seguridad pública o prevención del delito.

El presente delito se perseguirá por noticia criminal, sin necesidad de querella o denuncia previa.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial