Artículo 191-A Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XVIII
Participación en Peleas de Perros. La Participación en Peleas de Perros consiste en organizar, realizar o participar en peleas de perros.
A la persona responsable de Participación en Peleas de Perros se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión, de 100 a 500 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si las conductas descritas en este Artículo las realiza una persona servidora pública, la sanción punitiva originalmente aplicable, se incrementará en una mitad en cuanto a su mínimo y máximo.
Para los efectos de este artículo se entenderá por peleas de perros, el combate entre dos o más perros, propiciado por el hombre.
Para los efectos de este Artículo se entenderá por perro, a cualquier animal de la familia de los cánidos, con independencia de su raza o sexo.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial