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Leyes Descargar AYA

Artículo 191-A Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XVIII

Participación en Peleas de Perros. La Participación en Peleas de Perros consiste en organizar, realizar o participar en peleas de perros.

A la persona responsable de Participación en Peleas de Perros se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión, de 100 a 500 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si las conductas descritas en este Artículo las realiza una persona servidora pública, la sanción punitiva originalmente aplicable, se incrementará en una mitad en cuanto a su mínimo y máximo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por peleas de perros, el combate entre dos o más perros, propiciado por el hombre.

Para los efectos de este Artículo se entenderá por perro, a cualquier animal de la familia de los cánidos, con independencia de su raza o sexo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial