Artículo 62 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
Los objetos de uso lícito o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras, que no hayan sido decomisados y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo, lo que se le hará saber mediante la notificación correspondiente. Si no se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de esta notificación, el producto de la venta se destinará al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial