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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VII

Los objetos de uso lícito o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras, que no hayan sido decomisados y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo, lo que se le hará saber mediante la notificación correspondiente. Si no se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de esta notificación, el producto de la venta se destinará al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, previas las deducciones de los gastos ocasionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial