Artículo 63 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de noventa días a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, si no hubiese sido reclamado, se destinará al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial