Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VII

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de noventa días a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, si no hubiese sido reclamado, se destinará al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial