Artículo 164 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Extinción de la acción penal a través de medios alternos de justicia restaurativa)
Aunque se trate de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá a través de acuerdos reparatorios, perdón, reparación del daño o acto equivalente, y por suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para los mismos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial